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El derecho y la definición de trabajo

El derecho y la definición de trabajo

Bien vale la pena hacer un repaso general de algunos aspectos claves del trabajo como un derecho y los modelos de contratación, teniendo en cuenta la normativa que enmarca el aspecto laboral en nuestro país.

 

En Colombia, el artículo 11 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en armonía con el artículo 26 de la Constitución política del país, estipula que todas las personas tienen derecho al trabajo y gozan de la libertad para escoger su profesión y oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley.

Igualmente, el CST establece el trabajo como una obligación social (artículo 7) de manera consecuente con la Constitución colombiana (artículo 25), explicando que es una obligación social que se refleja en varias situaciones, tales como: las consecuencias de orden económico que mejoran la calidad de vida; la obligación de las familias o personas de procurar su propia subsistencia, según sus capacidades y posibilidades; y el deber de contribuir al desarrollo del bienestar social del país en beneficio propio y de la comunidad.

Por su parte, el derecho al trabajo goza de la protección del Estado en la forma prevista en el artículo 25 de nuestra Constitución. En este sentido, los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

En efecto, el trabajo es un fundamento del Estado, de ahí su profundo contenido social. Por ello es válido el intervencionismo del Estado en procura de asegurar el pleno empleo, la seguridad social, la asistencia pública, la libertad de empresa, el salario mínimo, el respeto a la dignidad de los trabajadores, los derechos adquiridos; la equidad, la justicia social, la irrenunciabilidad a los beneficios, la igualdad y el carácter de orden público jurídico de las normas laborales.

Así entonces, la libertad de trabajo está protegida en la legislación colombiana, hasta el punto que quien atente contra ella, incurre en la comisión de un delito tipificado en los términos de los artículos 198 y 199 del Código penal colombiano.

En este marco, el artículo 13 de la Constitución y el artículo 10 del CST –modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011– promulgan que todos los trabajadores son iguales ante la ley, sin importar su raza, género, orientación sexual, creencias religiosas o filiación política. Todos gozan de la misma protección y garantías; por consiguiente, está prohibido cualquier tipo de distinción por las razones antes expuestas.

En este contexto, nadie puede impedir el trabajo de los demás, ni que puedan dedicarse a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, a no ser que se manifieste una resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la ley (art. 8 del CST).

En suma, es de reafirmar que el trabajo es toda actividad humana lícita, material o intelectual –permanente o transitoria– que una persona natural ejecuta de manera libre y voluntaria al servicio de otra persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en el marco de un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo

• El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, teniendo en cuenta que el verbal se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, siendo absolutamente válido. Ahora bien, si las partes no pactan todas o unas condiciones del contrato, estas las suple la ley. Por ejemplo: si NO se pacta el salario, lo debido es que al trabajador se le debe pagar el salario mínimo legal vigente; por otra parte, si no se pacta la jornada laboral, se sobrentiende que será la máxima legal de ocho horas por día o las cuarenta y ocho semanales, tal como lo establece el CST.

• El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, teniendo en cuenta que el verbal se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, siendo absolutamente válido. Ahora bien, si las partes no pactan todas o unas condiciones del contrato, estas las suple la ley. Por ejemplo: si NO se pacta el salario, lo debido es que al trabajador se le debe pagar el salario mínimo legal vigente; por otra parte, si no se pacta la jornada laboral, se sobrentiende que será la máxima legal de ocho horas por día o las cuarenta y ocho semanales, tal como lo establece el CST.

• El contrato de trabajo puede ser ocasional, accidental o transitorio, es decir, de corta duración y no mayor a un mes, lo cual se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

• El contrato de trabajo puede ser a término fijo, el cual, por disposición legal, debe pactarse por escrito (de lo contrario, se presume que es indefinido). Es de aclarar que este modelo de contrato no puede ser superior a tres años, pero si es inferior a un año, podrá prorrogarse el inicial hasta por tres veces y por el mismo tiempo o menor. A partir de la cuarta prórroga, será a un año prolongable en forma sucesiva y cuantas veces lo estimen conveniente las partes. Siempre se conservará la condición jurídica de ser un contrato a término fijo, pues no es cierto que, al prorrogarse varias veces, este se convierte en un contrato indefinido, salvo que las partes, de común acuerdo, así lo decidan.

• El contrato de trabajo puede ser a término indefinido, lo cual puede pactarse en forma verbal o por escrito. Se sabe cuándo tiene su inicio, pero no se sabe cuándo termina, lo que no significa que sea vitalicio, ya que su vigencia en el tiempo está sujeta a la voluntad de la partes, puesto que, tanto el empleador como el trabajador, pueden dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier momento, atendiendo algunas condiciones legales; por ejemplo: que el empleador pague una indemnización por un despido sin justa causa; o que el trabajador debe avisar su renuncia con treinta días de anticipación para que pueda buscarse su reemplazo con un tiempo justo.

 

• El contrato de trabajo puede pactarse por la realización de una obra o labor determinada, lo que indica que su duración no está sujeta al tiempo sino a la terminación o cumplimiento de su objeto (obra o labor); por ejemplo: se contrata a alguien para la construcción de un edifico de cuatro pisos; en este caso, terminada la obra, el contrato termina al cumplirse el objeto del contrato (una obra).

 

• En general, cuando el trabajo es contratado se configura entre las partes una relación laboral que comprende tres elementos esenciales: la prestación personalizada del servicio, la continua dependencia o subordinación y la remuneración. Si faltare uno de estos elementos, no sería un contrato de trabajo; podría tomar la figura, por ejemplo, de un contrato por prestación de servicios.

 

Por: Elvio Hernán Collazos Solano –

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de Uniremington

elvio.collazos@uniremington.edu.co


Imágenes copipegadas de: https://bit.ly/2IuDcms, https://bit.ly/2FFbA13 y https://bit.ly/2tu5n04 (Pixabay / Enlaces con técnica de acortamiento aplicado). Imágenes seleccionadas por el editor.

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